top of page

DERECHO DE LAS NUEVAS TECNOLOGÍAS

Abrimos una nueva especialidad del derecho.

La velocidad con que evoluciona internet y las nuevas tecnologías como por ejemplo el “5 G” o internet de las cosas, no ha sido acompañada con el mismo ritmo por normas especificas que doten de seguridad jurídica a todos los actores, (que somo todos) que intervienen en ese medio, hoy día por otra parte, ya presenté prácticamente en todas las esferas de la vida. No obstante, si que han ido surgiendo normas e interpretaciones, que han venido a paliar en lo posible la falta de seguridad jurídica en esos amplísimos ámbitos, tanto empresas como particulares se enfrentan a diario al gran reto, de usar, trabajar, comerciar, con servicios de tecnologías de la información comercio electrónico y un largo etc. Con importante grado de desconocimiento sobre la regulación normativa, cada vez más exigente con el cumplimiento de la legalidad, al punto de que sus medidas sancionadoras o punitivas superan con mucho a otros sectores. Desde nuestro despacho conscientes de esta realidad, ofrecemos nuestro asesoramiento a todas aquellas personas físicas o jurídicas, que lo precisen. Para que tengan una pequeña muestra de lo que abordamos, a renglón seguido, enumeramos someramente las áreas en las que podemos brindar nuestro servicio.

 

Servicios a distancia por vía electrónica a petición individual o del destinatario;

A través del teléfono móvil (M-commerce), a través de la televisión (T-commerce) o a través del ordenador (E-commerce), accediendo a una red de comunicación (como Internet, que es la red de redes), o alguna red dentro de Internet (como las redes sociales); que constituya una actividad económica para el prestador de servicios, lo que lleva a excluir aquellos servicios que consisten en prestación de información gratuita por particulares que no son comerciantes ni Como de todos es sabido, los nombres de dominio, en un sentido coloquial, son las «DIRECCIONES» de las páginas web, y se crearon simplemente para permitir al usuario la localización de ordenadores y páginas web en Internet de una forma sencilla. De hecho, parte del éxito de Internet se ha debido a la fácil identificación y localización de las páginas web y sus informaciones.

El sistema de nombres de dominio;

Como de todos es sabido, los nombres de dominio, en un sentido coloquial, son las «DIRECCIONES» de las páginas web, y se crearon simplemente para permitir al usuario la localización de ordenadores y páginas web en Internet de una forma sencilla. De hecho, parte del éxito de Internet se ha debido a la fácil identificación y localización de las páginas web y sus informaciones. La principal utilidad que tiene el nombre de dominio, creado al inicio de los años 80, es asociar un nombre a cada número IP (internet protocol) de cada de una de las páginas web o espacios en la Red que hay. Por tanto, de no existir los servidores DNS, los usuarios tendrían que escribir la dirección IP del sitio web en lugar de escribir la URL de este, lo cual generaría confusiones, y la navegación en Internet se tornaría muy complicada para los usuarios.

 

El envío de comunicaciones comerciales, el spam y las cookies.

Toda forma de comunicación dirigida a la promoción, directa o indirecta, de la imagen o de los bienes o servicios de una empresa, organización o persona que realice una actividad comercial, industrial, artesanal o profesional.» El necesario consentimiento previo, las comunicaciones no solicitadas, envió masivo que colapsan, webs, emails, etc. Que tiene un tratamiento legal previsto por el derecho de daños, etc.

 

El contrato electrónico, es una relativamente nueva y en auge modalidad de contratación;

Todo contrato en el que la oferta y la aceptación se transmiten por medio de equipos electrónicos de tratamiento y almacenamiento de datos, conectados a una red de telecomunicaciones.». Considerándose como tal, cuando: la oferta como la aceptación, se produzcan a través de la red (y no solo la aceptación, como alguna redacción durante su elaboración sugirió), el acceso a la red se produzca por medio de equipos electrónicos que permitan el tratamiento y almacenamiento de datos , lo que incluye no solo el ordenador, sino también el teléfono móvil o la televisión, siempre que a través de ellos se acceda a una red de telecomunicaciones, su carácter de « adistancia » y  ser « oneroso ».

 

Protección del consumidor en la contratación electrónica;

Ley de Servicios de la Sociedad de la Información. Ley 34/2002, de 11 de julio Ley de Consumidores y Usuarios de 2007. Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre: Contrato a distancia, Deberes de información previa, derecho de desistimiento y sus excepciones. Hay una Directiva de acciones de cesación (injuctions), que se ha incorporado en nuestro Derecho en el Texto Refundido de Consumidores, pero cuya legitimación se reserva a las asociaciones de consumidores y demás entidades de defensa colectiva de sus derechos.

Responsabilidad civil en internet;

En especial los intermediarios, prestares de servicios de la sociedad de la información, diferenciando entre proveedores de servicios e intermediarios y teniendo en cuenta el destinatario. responsabilidad es contractual o extracontractual, y ver sus elementos: - Acción u omisión - -Daño – Relación de causalidad -Negligencia, culpa y dolo/caso fortuito y fuerza mayor. Se distinguen por su diferente naturaleza y porque la responsabilidad contractual prescribe a los 5 años y la contractual, al año. También debemos tener en consideración la llamada responsabilidad por hecho ajeno. El sistema español de responsabilidad civil es muy complejo.

 

Derechos fundamentales en internet;

Principio de igualdad y principio de proporcionalidad. Transparencia y participación en la vida democrática. Restricciones de las autoridades públicas a la libertad de expresión e información. Medidas tecnológicas para garantizar el respeto a los derechos fundamentales (especialmente honor, intimidad, imagen, propiedad intelectual y datos) Derecho al anonimato. Libre utilización de contenidos y respeto a los derechos de propiedad intelectual. Derecho de reunión, asociación y participación. Protección de la vida privada. Protección de datos personales. Educación, acceso al conocimiento y alfabetización digital. Protección de la infancia. Protección de los derechos humanos de Internet.

 

Protección de datos personales en la red;

El reglamento comunitario, sanciones, etc.

 

Protección de la juventud y de la infancia en internet;

El menor tiene una amplia protección nacional e internacional en lo que a sus derechos fundamentales se refiere, que incluye su secreto a las comunicaciones (Whatsapp, redessociales). Pero también hay jurisprudencia a tener en cuenta a la hora de aplicarlos.

Firma electrónica y Administración electrónica;

Reglamento EU 910/2014 «firmante», una persona física que crea una firma electrónica; «firma electrónica », los datos en formato electrónico anejos a otros datos electrónicos o asociados de manera lógica con ellos que utiliza el firmante para firmar; «firma electrónica avanzada », la firma electrónica que cumple los requisitos contemplados en el artículo 26;«firma electrónica cualificada », una firma electrónica avanzada que se crea mediante un dispositivo cualificado de creación de firmas electrónicas y que se basa en un certificado cualificado de firma electrónica; «datos de creación de la firma electrónica », los datos únicos que utiliza el firmante para crear una firma electrónica; «certificado de firma electrónica », una declaración electrónica que vincula los datos de validación de una firma con una persona física y confirma, al menos, el nombre o el seudónimo de esa persona; «certificado cualificado de firma electrónica », un certificado de firma electrónica que ha sido  expedido por un prestador cualificado de servicios de confianza y que cumple los requisitos establecidos en el anexo I del Reglamento. Servicio de confianza, Servicio cualificado de confianza, etc. Sello electrónico, Sello electrónico cualificado, etc. Sello de tiempo electrónico, Sello cualificado de tiempo electrónico, Efectos jurídicos de la firma electrónica en todas sus variantes anteriores, responsabilidad y carga de la prueba. Servicio de entrega electrónica certificada y de autenticación de webs oficiales. Administración electrónica, sistemas de identificación, Actuación administrativa automatizada, Archivo electrónico de documentos.

 

Propiedad intelectual en la sociedad de la información;

Protección del programa de ordenador y de bases de datos, Además, la protección nace cuando ya se ha creado el «código fuente», que es la parte del programa más protegida y a la que solo se accede, copia y modifica en el caso de que se autorice por el titular o se explote como software libre.

 

Open Access y licencias creative commons;

La protección de la página web es posible si es original.

La protección de derechos de autor y derechos de información se ha centrado en los derechos de explotación, que se han redefinido para que tengan encaje en el entorno digital. Se ha creado un nuevo derecho de explotación, como es el derecho de puesta a disposición, que no permite la puesta a disposición en redes P2P. Además, se une la protección singular del programa de ordenador como derechos de autor. Y la protección de bases como derecho suigéneris, en la Unión.

Por último, los sistemas Open Access están dentro del derecho de autor, que nacen por el mero hecho de la creación, y que impiden la renuncia de los derechos morales, aunque permiten la renuncia de los derechos de explotación. Por ejemplo, a través de licencias creative commons.

 

La prueba digital tanto en el proceso penal como en el civil;

 Palabras, imágenes y sonidos captados mediante instrumentos técnicos. (contenido), «los instrumentos» que permitan archivar, conocer o reproducir datos relevantes para el proceso (continente).

 

Como se podrá apreciar estamos ante un campo legal enorme que va a seguir evolucionando y creciendo probablemente con más velocidad de lo que hasta ahora había sucedido, es por ello que nos parece importante poder brindar este servicio legal, quedando pues a disposición de todos cuantos quieran consultarnos para poder atenderles en este nuevo servicio.

 

 

 

Atte. Antonio Escusa

nuevas tecnologias.png
bottom of page